Veri*Factu vs. Ley Crea y Crece: aclarando la confusión de la factura electrónica
La integridad del software y el intercambio de facturas B2B tienen reglas y calendarios diferentes. Así se distinguen sus obligaciones, plazos y excepciones.
Es muy común confundirlas porque ambas transforman radicalmente la forma de facturar en España, pero son dos normativas completamente independientes, impulsadas por ministerios distintos, con objetivos diferentes y con sus propios calendarios técnicos.
La forma más sencilla de diferenciarlas: el Real Decreto 1007/2023 regula los SIF, con modalidad VERI*FACTU (remisión a la AEAT) o no VERI*FACTU (con controles adicionales). La Ley 18/2022, Crea y Crece, y su desarrollo regulan el intercambio de facturas electrónicas estructuradas entre empresarios y profesionales.
| Veri*FactuLey Antifraude | Factura ElectrónicaLey Crea y Crece | |
|---|---|---|
| Objetivo principal | Evitar la alteración de registros y la doble contabilidad (fraude fiscal). | Digitalización y control de los plazos de pago (lucha contra la morosidad comercial). |
| Ámbito de aplicación | B2B y B2C de usuarios de SIF incluidos en el reglamento, con exclusiones. | Operaciones B2B incluidas en el ámbito del Real Decreto 238/2026. |
| Foco técnico | Registros locales inalterables, encadenamiento mediante hashes, códigos QR y envío en tiempo real a la AEAT. | Intercambio de ficheros en formatos estructurados (UBL, Facturae, EDIFACT) y reporte del estado de la factura. |
| Plazos vigentes |
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| Exclusiones | Empresas ya acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información). | B2C y determinadas facturas simplificadas; el alcance territorial se determina en el art. 3. |
¿Cómo interactúan a nivel arquitectónico?
Una plataforma puede tener que atender ambas normas, pero no todas las operaciones B2B están sujetas a ambas. Hay que comprobar el ámbito y las exclusiones de cada régimen: por ejemplo, el SII queda excluido del reglamento SIF, y el régimen B2B exceptúa determinadas facturas simplificadas. También deben considerarse las especialidades forales y el calendario aplicable.
La capa interna: Veri*Factu (garantía de origen)
Cuando el usuario hace clic en «Emitir Factura», Veri*Factu toma el control del motor interno del software:
- Genera un registro de alta encadenado al registro anterior del sistema mediante una huella digital. En VERI*FACTU no es obligatoria la firma electrónica del registro.
- Conserva la trazabilidad de las correcciones: según el caso, procede una subsanación, una anulación del registro o una factura rectificativa; no se elimina el historial.
- Incorpora el QR reglamentario o su contenido en factura electrónica. La mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» corresponde solo a la modalidad que remite todos los registros.
- Remite ese registro de facturación en tiempo real a la AEAT (modalidad Veri*Factu).

La capa externa: Ley Crea y Crece (el intercambio comercial)
Una vez que la factura es «técnicamente íntegra», la Ley Crea y Crece regula cómo viaja hacia el cliente:
- Cuando la obligación resulte aplicable, un PDF simple por email no basta: la factura debe tener un formato estructurado admitido, como UBL, CII, Facturae o EDIFACT. Existe un régimen transitorio de acompañamiento en PDF.
- La factura se intercambia mediante plataformas privadas, la solución pública de la AEAT o ambas. Si no se usa la solución pública para emitirla, el sistema debe remitir simultáneamente una copia fiel en UBL a dicha solución.
- Los artículos 10 y 12 del Real Decreto 238/2026 regulan la comunicación de estados y del pago efectivo completo. El plazo es de cuatro días naturales desde el estado o pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. En la vía pública se aplica específicamente el artículo 12; existen reglas transitorias para determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas.
El impacto de las últimas actualizaciones legislativas
Revisión de 16 de octubre de 2026: los plazos del SIF y los de factura electrónica B2B no son el mismo calendario:
- SIF: el artículo 3 del Real Decreto-ley 15/2025 exige la adaptación antes del 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en su ámbito, y antes del 1 de julio de 2027 al resto de obligados del artículo 3.1 del reglamento. No significa que todos deban elegir la modalidad VERI*FACTU.
- B2B: el Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, desarrolla la Ley Crea y Crece. La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre y en vigor desde el 6 de octubre de 2026, inicia el cómputo de la aplicación efectiva: doce meses para un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior (6 de octubre de 2027) y veinticuatro meses para el resto (6 de octubre de 2028). Determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones disponen de doce meses adicionales para informar de los estados de factura, conforme a la disposición transitoria tercera.

En resumen: Veri*Factu le demuestra a Hacienda que tu software no miente con lo que facturas; la Ley Crea y Crece le demuestra a tu cliente (y al Estado) qué le estás cobrando, en qué formato y, sobre todo, cuándo te lo paga.
Fuentes oficiales y revisión editorial
Contenido contrastado con las fuentes oficiales el .
Información general, no asesoramiento fiscal o jurídico. El ámbito, las excepciones y el calendario dependen de cada caso. Consulta los textos oficiales vigentes y a tu asesor antes de tomar decisiones.
- BOE — Real Decreto 1007/2023: sistemas informáticos de facturación
Ámbito y exclusiones (arts. 3–4), integridad y registros (arts. 8–12), declaración responsable (art. 13) y modalidad VERI*FACTU (arts. 15–16).
- BOE — Orden HAC/1177/2024: especificaciones técnicas del SIF
Encadenamiento, registros de alta y anulación, huella digital, firma y código QR.
- AEAT — Preguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTU
Remisión inmediata, diferencias con la modalidad no VERI*FACTU, firma no obligatoria en VERI*FACTU y cotejo mediante QR.
- AEAT — Registros de facturación: anulación
Conservación del registro original y corrección según el tipo de error; anulación y factura rectificativa no son intercambiables.
- BOE — Real Decreto-ley 15/2025, artículo 3: plazos de adaptación
Antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos; antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del art. 3.1.
- AEAT — Nota informativa sobre la ampliación de plazos del SIF
Confirmación oficial de los plazos de 2027 y del período previo de pruebas.
- BOE — Ley 18/2022, Crea y Crece
Artículo 12: factura electrónica entre empresarios y profesionales; disposición final octava: aplicación escalonada.
- BOE — Real Decreto 238/2026: factura electrónica B2B
Ámbito y excepciones (arts. 3–4), copia fiel y formatos (arts. 6–7), estados y pagos (arts. 10–12), régimen transitorio y disposición final cuarta.
- BOE — Orden HAC/1028/2026: solución pública de facturación electrónica
Publicada el 5 de octubre de 2026; su disposición final única fija la entrada en vigor al día siguiente e inicia el cómputo de los plazos B2B.