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Regulaciones5 min de lectura18 de junio de 2026

Veri*Factu vs. Ley Crea y Crece: aclarando la confusión de la factura electrónica

La integridad del software y el intercambio de facturas B2B tienen reglas y calendarios diferentes. Así se distinguen sus obligaciones, plazos y excepciones.

Es muy común confundirlas porque ambas transforman radicalmente la forma de facturar en España, pero son dos normativas completamente independientes, impulsadas por ministerios distintos, con objetivos diferentes y con sus propios calendarios técnicos.

La forma más sencilla de diferenciarlas: el Real Decreto 1007/2023 regula los SIF, con modalidad VERI*FACTU (remisión a la AEAT) o no VERI*FACTU (con controles adicionales). La Ley 18/2022, Crea y Crece, y su desarrollo regulan el intercambio de facturas electrónicas estructuradas entre empresarios y profesionales.

Matriz de diferencias core
Matriz de diferencias core
Veri*FactuLey AntifraudeFactura ElectrónicaLey Crea y Crece
Objetivo principalEvitar la alteración de registros y la doble contabilidad (fraude fiscal).Digitalización y control de los plazos de pago (lucha contra la morosidad comercial).
Ámbito de aplicaciónB2B y B2C de usuarios de SIF incluidos en el reglamento, con exclusiones.Operaciones B2B incluidas en el ámbito del Real Decreto 238/2026.
Foco técnicoRegistros locales inalterables, encadenamiento mediante hashes, códigos QR y envío en tiempo real a la AEAT.Intercambio de ficheros en formatos estructurados (UBL, Facturae, EDIFACT) y reporte del estado de la factura.
Plazos vigentes
  • Antes del 1 de enero de 2027 — Contribuyentes de Sociedades incluidos
  • Antes del 1 de julio de 2027 — Resto de obligados
  • 6 de octubre de 2027 — Volumen de operaciones > 8 M €
  • 6 de octubre de 2028 — Resto; transición adicional para ciertos estados
ExclusionesEmpresas ya acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información).B2C y determinadas facturas simplificadas; el alcance territorial se determina en el art. 3.
evoicy cumple las dos a la vez, sin que tengas que elegir.

¿Cómo interactúan a nivel arquitectónico?

Una plataforma puede tener que atender ambas normas, pero no todas las operaciones B2B están sujetas a ambas. Hay que comprobar el ámbito y las exclusiones de cada régimen: por ejemplo, el SII queda excluido del reglamento SIF, y el régimen B2B exceptúa determinadas facturas simplificadas. También deben considerarse las especialidades forales y el calendario aplicable.

La capa interna: Veri*Factu (garantía de origen)

Cuando el usuario hace clic en «Emitir Factura», Veri*Factu toma el control del motor interno del software:

  • Genera un registro de alta encadenado al registro anterior del sistema mediante una huella digital. En VERI*FACTU no es obligatoria la firma electrónica del registro.
  • Conserva la trazabilidad de las correcciones: según el caso, procede una subsanación, una anulación del registro o una factura rectificativa; no se elimina el historial.
  • Incorpora el QR reglamentario o su contenido en factura electrónica. La mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» corresponde solo a la modalidad que remite todos los registros.
  • Remite ese registro de facturación en tiempo real a la AEAT (modalidad Veri*Factu).
Profesional revisando documentación de cumplimiento fiscal en su escritorio
Veri*Factu blinda la integridad de cada registro desde el momento de emisión.

La capa externa: Ley Crea y Crece (el intercambio comercial)

Una vez que la factura es «técnicamente íntegra», la Ley Crea y Crece regula cómo viaja hacia el cliente:

  • Cuando la obligación resulte aplicable, un PDF simple por email no basta: la factura debe tener un formato estructurado admitido, como UBL, CII, Facturae o EDIFACT. Existe un régimen transitorio de acompañamiento en PDF.
  • La factura se intercambia mediante plataformas privadas, la solución pública de la AEAT o ambas. Si no se usa la solución pública para emitirla, el sistema debe remitir simultáneamente una copia fiel en UBL a dicha solución.
  • Los artículos 10 y 12 del Real Decreto 238/2026 regulan la comunicación de estados y del pago efectivo completo. El plazo es de cuatro días naturales desde el estado o pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. En la vía pública se aplica específicamente el artículo 12; existen reglas transitorias para determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas.

El impacto de las últimas actualizaciones legislativas

Revisión de 16 de octubre de 2026: los plazos del SIF y los de factura electrónica B2B no son el mismo calendario:

  • SIF: el artículo 3 del Real Decreto-ley 15/2025 exige la adaptación antes del 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en su ámbito, y antes del 1 de julio de 2027 al resto de obligados del artículo 3.1 del reglamento. No significa que todos deban elegir la modalidad VERI*FACTU.
  • B2B: el Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, desarrolla la Ley Crea y Crece. La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre y en vigor desde el 6 de octubre de 2026, inicia el cómputo de la aplicación efectiva: doce meses para un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior (6 de octubre de 2027) y veinticuatro meses para el resto (6 de octubre de 2028). Determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones disponen de doce meses adicionales para informar de los estados de factura, conforme a la disposición transitoria tercera.
Responsable de una empresa revisando facturas electrónicas en su oficina
Una sola plataforma resuelve los dos mandatos sin duplicar herramientas.

En resumen: Veri*Factu le demuestra a Hacienda que tu software no miente con lo que facturas; la Ley Crea y Crece le demuestra a tu cliente (y al Estado) qué le estás cobrando, en qué formato y, sobre todo, cuándo te lo paga.

Fuentes oficiales y revisión editorial

Contenido contrastado con las fuentes oficiales el .

Información general, no asesoramiento fiscal o jurídico. El ámbito, las excepciones y el calendario dependen de cada caso. Consulta los textos oficiales vigentes y a tu asesor antes de tomar decisiones.